Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 feb 2011
El Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, estableció los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de esquí alpino, esquí de fondo y snowboard, aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas y reguló las pruebas de acceso a estas enseñanzas. En el desarrollo de lo previsto en el capítulo VIII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se dictó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, que en su disposición transitoria quinta, otorga al Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación, la opción de regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor del propio Real Decreto. Tal disposición establece que la propuesta ha de formularla el Consejo Superior de Deportes, previo acuerdo de los órganos competentes en materia de deporte y en materia de educación de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como de las Federaciones deportivas españolas. Establecido el amparo normativo y dado que las enseñanzas de grado medio y grado superior de los deportes de invierno se encuentran implantadas, procede determinar el procedimiento que posibilite que aquellos entrenadores que se formaron con carácter meramente federativo en las especialidades deportivas de esquí alpino y snowboard, puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación. En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas, la Real Federación Española de Deportes de Invierno y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial. En virtud de lo expuesto, y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
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