Art. 8
8 / 13En vigor desde 12 feb 2011
1. Para obtener la homologación del diploma federativo de Profesor Diplomado en Esquí Alpino o Profesor Diplomado en Snowboard con el título respectivo de Técnico Deportivo en Esquí Alpino y de Técnico Deportivo en Snowboard, será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de Profesor Diplomado en Esquí Alpino o Profesor Diplomado en Snowboard mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Deportes de Invierno según el modelo contenido en el anexo II.
b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos referidos a las enseñanzas de Técnico Deportivo en Esquí Alpino o de Técnico Deportivo en Snowboard, que figuran en el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo. La prueba será diseñada por la correspondiente Administración educativa de cada Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Para obtener el Certificado académico oficial de superación de primer nivel en la modalidad de Deportes de Invierno, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de Profesor Auxiliar de Esquí Alpino o, Profesor Auxiliar de Snowboard, mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Deportes de Invierno según el modelo contenido en el anexo II.
b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
c) Estar matriculado en un centro autorizado previsto en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a fin de completar las enseñanzas de deportes de invierno.
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Proeli/es/o/2011/02/08/edu215#art-8