Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 12 feb 2011
Quienes acrediten haber superado la formación a la que se refiere el artículo 6 y se encuentren relacionados en las correspondientes actas, podrán solicitar el efecto de reconocimiento previsto en el artículo 4 mediante el modelo establecido en el anexo I.
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eli/es/o/2011/02/08/edu215#art-7