Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 12 feb 2011
El reconocimiento de las formaciones tendrá, cuando proceda, los efectos de: a) Homologación del diploma de Profesor Diplomado en Esquí Alpino y Profesor Diplomado en Snowboard respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo en Esquí Alpino y de Técnico Deportivo en Snowboard. b) Obtención del correspondiente Certificado académico oficial de deportes de invierno, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de Profesor Auxiliar de Esquí Alpino o Profesor Auxiliar de Snowboard.
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eli/es/o/2011/02/08/edu215#art-4