Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 12 feb 2011
Las Administraciones competentes al ordenar el procedimiento previsto en la presente orden tendrán en cuenta que cada interesado: a) Podrá formular solicitud para el reconocimiento de los diplomas federativos que posea para cada especialidad deportiva: Profesor Auxiliar, Profesor Diplomado. b) Podrá efectuar una sola matrícula para superar la prueba de conjunto, que le dará derecho a presentarse a un máximo de 3 convocatorias.
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eli/es/o/2011/02/08/edu215#art-10