Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 jul 2011
Lo establecido en la presente Orden será de aplicación, así mismo, mientras subsistan las enseñanzas, al alumnado que curse ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior regulados conforme a las normas dictadas en desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, teniendo en cuenta la vigente estructura de las familias profesionales.
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