Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 jul 2011
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.30) de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia para el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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