Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 29 jul 2011
Por cada Administración educativa y familia profesional podrá concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior un alumno que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior convocado en su Comunidad Autónoma o en el Ministerio de Educación, en sus respectivos ámbitos de competencia y que cumpla los siguientes requisitos: – Haber cursado y superado en centros docentes españoles los estudios de Formación Profesional de grado superior, bien en régimen presencial o en régimen a distancia. – Haber finalizado estos estudios en el año natural al que se refiera la correspondiente convocatoria. – Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50, en los términos establecidos en el artículo 15.5 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. A estos efectos, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
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eli/es/o/2011/07/15/edu2128#art-3