Art. 2
2 / 12En vigor desde 29 jul 2011
1. El Ministerio de Educación anualmente convocará y concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, uno por familia profesional, en régimen de concurrencia competitiva y publicidad de acuerdo con el artículo 17.3.d) de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que el Premio correspondiente a una familia quedara desierto podrá concederse a un candidato de otra familia profesional a propuesta motivada del Jurado establecido en el artículo 5.3.
2. Los Premios nacionales tendrán una dotación económica que será establecida en la correspondiente convocatoria anual.
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Proeli/es/o/2011/07/15/edu2128#art-2