Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 3 ago 2010
La importancia que adquiere el aprendizaje a lo largo de toda la vida queda reflejada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ya desde su preámbulo pone de manifiesto la trascendencia de dicho aprendizaje y, tanto en el capítulo II del título preliminar como en el capítulo IX del título I, se dedica una especial atención a la educación de personas adultas y se establecen los principios que deben regirla. En el preámbulo de la citada Ley Orgánica se declara que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida y se manifiesta la necesidad de incrementar la flexibilidad del sistema educativo, dirigida tanto a los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana, a fin de que puedan retomarlos y completarlos, como a todas las personas adultas para que puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida. Como medidas para conseguir este objetivo la ley propone en el artículo 66.4 por una parte el establecimiento de conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitando el paso de unas a otras y permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales y por otra la posibilidad de validar los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios reglados. En este sentido, dispone, en el artículo 69.4, que corresponde a las Administraciones Educativas en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato establecidos en el artículo 33. Finalmente, el artículo 34.1 de la Ley especifica que las modalidades del bachillerato serán las siguientes: Artes, Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales y, según el apartado 2 de dicho artículo, el bachillerato se organizará en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas. Por su parte el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, regula los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo y determina en su disposición adicional segunda, relativa a la educación de personas adultas, que dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del bachillerato. Por ello, procede ahora, en el marco normativo descrito, fijar las disposiciones de carácter general que han de regular la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, tanto en el territorio nacional como en el exterior. En virtud de lo expuesto, y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:
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