Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 9 mar 2017
1. Para la obtención del título de Bachiller a través de estas pruebas será necesaria la superación de: a) Todas las pruebas de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el aspirante. b) Dos materias de opción de cada curso, del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el aspirante. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas de cada curso, de entre las recogidas en el artículo 34 bis.4 y 34 ter.4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que no sea Educación Física ni Religión. 2. El resultado obtenido en cada una de las materias será puntuado de 0 a 10 sin decimales. Se considerará superada una materia cuando la puntuación obtenida sea igual o superior a 5. 3. Los aspirantes que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrán obtener el título de Bachiller superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida. 4. Las materias superadas en estas pruebas se considerarán, así mismo, superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 5. Para los aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media de Bachillerato conforme a lo establecido en la normativa que lo regula. 6. Quienes superen satisfactoriamente las pruebas en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller. La obtención del título de Bachiller estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente. 7. Todas las personas que participen en las pruebas podrán obtener, previa solicitud, una certificación de las calificaciones obtenidas. Se modifica por el art. único.4 de la Orden ECD/192/2017, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2459 . Se modifica por el art. único.4 de la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3220 . Se modifican los apartados 3, 6 y 7 y se añade el apartado 8 por el art. único.4 de la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3256 .

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eli/es/o/2010/07/28/edu2095#art-7