Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 9 mar 2017
1. Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento por parte del tribunal de la condición de materia convalidada, equivalente o exenta de acuerdo con la siguiente normativa: a) Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenaci6n de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. b) Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. c) Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza. d) Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación e) Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. f) Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las convalidaciones de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. g) La Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación. 2. Corresponde a los tribunales la apreciación de las convalidaciones, equivalencias y exenciones correspondientes. Se añade la letra g) al apartado 1 por el art. único.3 de la Orden ECD/192/2017, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2459 . Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3220 .

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Pro

eli/es/o/2010/07/28/edu2095#art-6