Art. 6
6 / 15En vigor desde 10 jun 2009
1. El sistema de selección para la formación de listas por cuerpos y especialidades será el concurso, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes con arreglo al baremo que se contiene en el Anexo I de esta Orden.
2. La valoración de los méritos que correspondan a los aspirantes se llevará a cabo por las comisiones de valoración. La composición de estas comisiones, que estarán formadas por cinco miembros (un presidente y cuatro vocales), se determinará en las convocatorias, tenderá al principio de representación equilibrada entre profesoras y profesores y sus miembros serán designados por el correspondiente Consejero de Educación. Se designarán cuantas comisiones sean necesarias en función del número de solicitudes presentadas. Los miembros de estas comisiones serán siempre funcionarios de carrera del mismo grupo o superior que el de los cuerpos docentes a cuyas listas opten los aspirantes y estarán sujetos a las causas de abstención y revocación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de estas comisiones se hará pública una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes.
3. Los posibles empates se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por el orden en que figuran en el mismo. De persistir el empate, se estará a la mayor puntuación de cada uno de los subapartados, también en el mismo orden en que figuran.
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Proeli/es/o/2009/06/04/edu1481#art-6