Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 10 jun 2009
Las incidencias relativas a circunstancias relacionadas con la maternidad serán tratadas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Educación y Cultura y los Representantes de las Organizaciones Sindicales de 29 de febrero de 1996. Se asegurará a las mujeres incluidas en las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad que se vean afectadas por estas circunstancias el derecho a obtener, en el momento en que las mismas desaparezcan, un nombramiento de duración similar al que les hubiera correspondido de no haber existido estas circunstancias, con los derechos administrativos inherentes al mismo. En cualquier caso, mantendrán su puesto en las listas de aspirantes a interinidades y el tiempo que hayan permanecido en las circunstancias aludidas será tenido en cuenta a los efectos previstos en el artículo 11.4 de esta Orden. Asimismo, les será de aplicación aquellas otras medidas relacionadas con la maternidad que contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo interino.
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