Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 10 jun 2009
1. La adjudicación de plazas que, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.3, tengan la naturaleza de «a tiempo parcial», requerirá la aceptación explícita del aspirante. 2. Igualmente requerirá aceptación explícita la adjudicación en régimen de interinidad de plazas cuyo desempeño, en su caso, exija compartir horario en dos o más centros docentes. Asimismo, requerirá esta aceptación el compartir horario en dos o más agrupaciones de lengua y cultura españolas o en dos o más secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados.
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eli/es/o/2009/06/04/edu1481#art-10