Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 may 2010
Esta Orden tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.º de la Constitución que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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