Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 8 may 2010
1. La resolución favorable a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior se materializará en una credencial expedida por la UNED que se ajustará al modelo que figura como anexo II. Dicha credencial otorgará a su titular el derecho de acceso a la universidad española y tendrá validez a los efectos de admisión y formalización de matrícula durante dos años a contar desde la fecha de su expedición. 2. Excepcionalmente y sólo en aquellos supuestos de sistemas educativos en los que la acreditación de los requisitos de acceso pueda llevarse a cabo mediante documentos basados en predicciones y estimaciones de resultados expedidos a tales efectos por las instituciones acreditadas por el país de origen, la UNED podrá expedir una credencial provisional ajustada al modelo que figura como anexo III. Dicha credencial tendrá carácter provisional y validez en todas las universidades españolas sólo a efectos de admisión, debiendo ser sustituida por la credencial definitiva a que se refiere el apartado 1 de este artículo con carácter previo a la formalización de matrícula. Cuando la calificación otorgada en la credencial definitiva coincida o sea superior a la señalada en la credencial provisional, quedará confirmada la plaza que en su caso hubiese sido inicialmente adjudicada con carácter provisional, por lo que el estudiante podrá matricularse. Cuando la calificación otorgada en la credencial definitiva sea inferior a la señalada en la credencial provisional, la universidad correspondiente deberá revisar la situación del estudiante en los procesos de admisión de acuerdo con la nueva calificación.
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eli/es/o/2010/05/04/edu1161#art-8