Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 8 may 2010
1. Instruido el expediente, el vicerrector de la UNED que tenga atribuidas las competencias en materia de acceso a la universidad resolverá en el plazo máximo de tres meses. La duración total del procedimiento será de seis meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado. 2. La resolución podrá ser favorable, en cuyo caso la UNED expedirá la credencial a que se refiere el artículo siguiente, o desfavorable. La falta de resolución en el plazo establecido permitirá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el anexo II de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en relación con el apartado segundo de su disposición adicional vigésima novena. 3. Contra la resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la UNED, en los plazos previstos en el artículo 115.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.2 de dicha Ley. 4. La resolución del Rector o la falta de resolución en el plazo indicado pondrán fin a la vía administrativa. 5. En lo no dispuesto en esta Orden se estará a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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