Art. 6
6 / 13En vigor desde 8 may 2010
1. Una vez recibidas las solicitudes, la UNED llevará a cabo la verificación de los requisitos de acceso acreditados por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el anexo I y, en su caso, con el informe del Ministerio de Educación previsto por el artículo 9.
2. Verificado el cumplimiento por el solicitante de los requisitos de acceso a la universidad en el sistema educativo de origen, el órgano instructor le asignará la calificación de acceso a la universidad española.
El cálculo de dicha calificación se realizará a partir de los mínimos y máximos aprobatorios de las escalas de calificación de cada sistema educativo y de acuerdo con los criterios y requisitos que para cada sistema educativo se especifican en el anexo IV de la presente Orden.
La determinación de esta calificación se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La calificación que venga otorgada con el título, diploma, certificado o prueba que constituya el requisito académico de acceso a la Universidad en el país de que se trate.
b) Cuando la obtención del título o diploma en el país de origen o, en su caso, la prueba de acceso, de lugar a la obtención de varias calificaciones, la media de todas ellas será la que se tome para obtener la calificación de acceso a la universidad española.
c) Cuando no exista calificación del título, diploma, certificado extranjero o de prueba de acceso a la universidad en el país de que se trate, se tendrá en cuenta la nota media de las calificaciones obtenidas en los dos últimos cursos de la educación secundaria.
En la determinación de la calificación de acceso a la Universidad española, las calificaciones a las que se refiere este artículo deberán ser convertidas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV, a la escala utilizada en el sistema educativo español, dando lugar a una calificación que vendrá expresada con tres decimales.
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Proeli/es/o/2010/05/04/edu1161#art-6