Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 8 may 2010
1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado. A tal efecto los estudiantes que deseen acogerse a esta vía de acceso deberán dirigir su solicitud al Vicerrectorado de Ordenación Académica de la UNED y podrán presentarla a través de la página Web de dicha Universidad www.uned.es/accesoUE, o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del título, diploma o certificado que constituya el requisito de acceso a la universidad en el sistema educativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en los anexos I y IV de esta Orden. b) Fotocopia compulsada de la certificación académica de los dos últimos cursos de la educación secundaria, o de los tres últimos en aquellos sistemas educativos donde la duración del último ciclo sea superior a dos años.
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