Art. 10
10 / 13En vigor desde 8 may 2010
1. Los estudiantes procedentes de los sistemas educativos relacionados en el anexo I de esta Orden, que estén en posesión de títulos, diplomas o certificados acreditativos de la finalización de enseñanzas que permitan en su sistema educativo de origen el acceso a la universidad y que se correspondan con las españolas de formación profesional, artes plásticas y diseño o deportivas a que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, podrán acceder a la universidad española por la vía a que se refiere la presente Orden, previa verificación del cumplimiento de sus requisitos de acceso por el Ministerio de Educación.
2. A tal fin, la UNED, una vez recibida la solicitud a que se refiere el artículo 5, la remitirá al Ministerio de Educación para la emisión del correspondiente informe que tendrá carácter preceptivo y determinante, a los efectos previstos por el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2010/05/04/edu1161#art-10