Art. Primero

Art. Primero

1 / 7
En vigor desde 31 ene 2003
El apartado sexto de la Orden del Ministerio de Economía de 26 de diciembre de 2001 queda redactado del siguiente modo: «Mediante resolución del Subsecretario del Departamento se podrán incluir nuevos procedimientos y modelos cuyo ámbito potencial de actuación se circunscriba a los empleados del Ministerio de Economía, así como modificar los modelos normalizados y preimpresos con efectos frente a terceros, a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden. En todo caso, dichos procedimientos, modelos y preimpresos serán difundidos a través de la página web http://www.mineco.es del Ministerio de Economía».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/01/22/eco97#primero