Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 31 ene 2003
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro. A su vez, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incorporando la posibilidad de creación de registros telemáticos y regulando el régimen de las notificaciones efectuadas por esta misma vía. De acuerdo con ello, el Ministerio de Economía desarrolla, por Orden de 26 de diciembre de 2001, los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos del Departamento y organismos públicos adscritos, y crea un Registro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes. En el apartado sexto de dicha Orden se delega en el Subsecretario del Ministerio la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los ya contemplados en el anexo I de la norma, así como para adoptar los correspondientes modelos normalizados que permitan hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. De hecho, la tramitación telemática de procedimientos se ha mostrado como una herramienta que introduce elementos de gran eficacia y agilidad en la gestión de los mismos, lo que aconseja su extensión a otros procedimientos, como son la presentación de solicitudes de participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo. No obstante, la presente Orden va más allá de incluir un nuevo procedimiento o aprobar modelos normalizados, pues contiene una regulación de carácter general aplicable a los procedimientos telemáticos de provisión de puestos de trabajo. Ello aconseja que sea el Ministro quien apruebe esta nueva Orden. Por otra parte, dado que los potenciales procedimientos telemáticos cuya inclusión se prevé para el futuro en el anexo I son cada vez más complejos, con varias unidades del Ministerio implicadas o exigiendo desarrollos posteriores, resulta oportuno, por razones de seguridad jurídica y claridad normativa, redefinir el ámbito de la delegación en el Subsecretario contenida en el apartado sexto de dicha Orden. En este sentido, por la presente Orden se procede a dejar sin efecto la amplia delegación contenida en el citado apartado sexto de la Orden de 26 de diciembre de 2001, sustituyéndola por una habilitación expresa al Subsecretario para por Resolución incluir exclusivamente los nuevos procedimientos de carácter interno, así como la modificación de los modelos que tengan efecto hacia terceros. Para todos los demás desarrollos se estaría a lo previsto en la correspondiente Orden del Ministro. Finalmente, cabe mencionar que la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los que se refiere esta Orden, se realizará teniendo en cuenta los criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones para el ejercicio de potestades, aprobados por el Consejo Superior de Informática el 18 de diciembre de 2001. En virtud de lo anterior, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/01/22/eco97#preambulo-preambulo