Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
102 / 102En vigor desde 9 oct 2003
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, desde su publicación y hasta su entrada en vigor, las tasaciones podrán también realizarse conforme a la presente Orden.
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Proeli/es/o/2003/03/27/eco805#disposicion-final-tercera