Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
101 / 102En vigor desde 9 oct 2003
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por motivos de prudencia y comparabilidad valorativa y previo informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá establecer un límite cuantitativo a la plusvalía anual utilizable a efectos del ajuste previsto en el artículo 31 de esta Orden.
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Proeli/es/o/2003/03/27/eco805#disposicion-final-segunda