Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
96 / 102En vigor desde 18 oct 2007
Las primas de riesgo a que se refiere el artículo 38.3 y los márgenes de beneficio del promotor indicados en el artículo 41 no podrán ser inferiores a los que se establecen en las tablas que, para cada uno de ellos, se indican a continuación, o a los que resulten de su revisión conforme a lo previsto en el último párrafo de esta disposición:
Tipo de inmueble Prima de riesgo sin financiación ni Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IRS) Edificios de uso residencia: Viviendas primera residencia 8 Viviendas segunda residencia 12 Edificios de oficinas 10 Edificios comerciales 12 Edificios industriales 14 Plazas de aparcamiento 9 Hoteles 11 Residencias de estudiantes y de la tercera edad 12 Otros 12
En el caso de edificios destinados a varios usos la prima de riesgo mínima se obtendrá ponderando las primas de riesgo mínimas señaladas anteriormente en función de la superficie destinada a cada uno de los usos.
Tipo de inmueble Margen sin financiación ni Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IRS) Edificios de uso residencia: Viviendas primera residencia 18 Viviendas segunda residencia 24 Edificios de oficinas 21 Edificios comerciales 24 Edificios industriales 27 Plazas de aparcamiento 20 Hoteles 22 Residencias de estudiantes y de la tercera edad 24 Otros 24
Cuando se tenga en cuenta la financiación ajena, los márgenes sin financiación señalados deberán ser modificados en función del porcentaje de dicha financiación (grado de apalancamiento) atribuida al proyecto y de los tipos de interés habituales del mercado hipotecario.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá revisar las primas de riesgo y márgenes contenidos en dichas tablas, tomando como criterios básicos la evolución del mercado inmobiliario, y los tipos de interés de la deuda pública a largo plazo, el índice de precios al consumo o cualquier otro factor que a juicio de dichos organismos influya en su valor.
Se añade por el art. único.35 de la Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18140 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/03/27/eco805#disposicion-adicional-sexta