Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 9 oct 2003
El tipo de interés y las tablas actuariales utilizados en los cálculos para determinar el valor del derecho de uso y habitación podrán ser revisados periódicamente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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