Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
84 / 102En vigor desde 1 ene 2016
Cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerde comprobar la valoración realizada por entidades tasadoras autorizadas, lo comunicará por escrito a la entidad aseguradora titular del inmueble o del derecho real inmobiliario. Ambas entidades deberán entregar la documentación que les sea solicitada y dar las máximas facilidades para realizar la citada comprobación; en caso contrario, se procederá por el técnico actuante a levantar diligencia de constancia de hechos.
Se modifica por la disposición final 6.4 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13057#dfsexta . Se modifica por el art. único.29 de la Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18140 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/03/27/eco805#art-83