Art. 76
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 76

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En vigor desde 9 oct 2003
En este apartado se expresarán: a) Los valores técnicos resultantes para cada inmueble objeto de valoración. b) El valor de tasación que resulta teniendo en cuenta el objeto y finalidad de la valoración. c) Los condicionantes o advertencias que pudieran existir conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título I de la presente Orden. d) Las limitaciones a los valores, si las hubiera. e) El valor mínimo del seguro de incendios y otros daños al continente previstos en la Disposición Adicional Primera.
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eli/es/o/2003/03/27/eco805#art-76