Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 66
67 / 102En vigor desde 9 oct 2003
1. En este apartado del informe se indicará:
a) El cliente de la entidad tasadora.
b) La finalidad para la cual se haya hecho la tasación.
c) Si la tasación se ha realizado siguiendo las disposiciones contenidas en la presente Orden, citando la Orden con su denominación completa y la fecha del Boletín Oficial del Estado en que haya sido publicada.
2. Cuando la finalidad de la tasación sea la prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación) de esta Orden, se indicará además la entidad que haya sido mandatario del cliente para su encargo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/03/27/eco805#art-66