Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

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En vigor desde 12 ago 2025
1. Los informes de tasación se elaborarán y presentarán de acuerdo con la estructura que se especifica en este artículo. Dicha estructura contendrá como mínimo los siguientes apartados: a) Solicitante de la tasación y finalidad. b) Identificación y localización. c) Comprobaciones y documentación. d) Localidad y entorno. e) Descripción y superficie del terreno. f) Descripción y superficie de la edificación. g) Descripción urbanística. h) Régimen de protección, tenencia y ocupación. i) Análisis de mercado. j) Datos y cálculo de los valores técnicos. k) Valores de tasación. l) Condicionantes y advertencias m) Observaciones. n) Fecha de emisión, caducidad y firmas. o) Documentación anexa al informe. p) Índice, al inicio del informe, que detalle el número de página en el que figuran los apartados del informe y cada uno de los documentos que se anexan. 2. Los apartados señalados en el apartado anterior se rellenarán teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, según el tipo de inmueble que sea objeto de valoración y en ellos se expresará como mínimo el contenido que se indica en los artículos siguientes. Téngase en cuenta que la letra p) del apartado 1, añadida por el art. único.15 de la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-11815 , entra en vigor el 12 de agosto de 2025, según determina su disposición final 2. Se añade la letra p) al apartado 1, con efectos desde el 12 de agosto de 2025, por el art. único.15 de la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-11815

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Pro

eli/es/o/2003/03/27/eco805#art-65