Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Valoración de determinados derechos y de los bienes objeto de los mismos
Art. 55
56 / 102En vigor desde 9 oct 2003
1. Las servidumbres contempladas en el Título VII del libro segundo del Código Civil, se valorarán restando del valor del inmueble, supuesto libre de la carga impuesta por la servidumbre, el valor de dicho inmueble teniendo en cuenta el efecto de la servidumbre que lo grava.
2. Los valores a que se refiere el apartado anterior se calcularán aplicando el método correspondiente contemplado en la presente Orden.
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Proeli/es/o/2003/03/27/eco805#art-55