Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Valoración de determinados derechos y de los bienes objeto de los mismos

Art. 52

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En vigor desde 9 oct 2003
1. Lo establecido en esta sección será de aplicación a la valoración de determinados derechos reales o limitaciones que recaigan sobre un bien objeto de valoración de acuerdo con la presente Orden. 2. Los derechos y limitaciones a que se refiere el apartado anterior son: a) El derecho de superficie. b) La concesión administrativa. c) La servidumbre. d) La nuda propiedad, el usufructo, el uso y la habitación. e) Limitaciones de dominio. f) Las opciones de compra. g) Tiempo compartido sobre inmuebles. h) Compromisos de compra a plazos.
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eli/es/o/2003/03/27/eco805#art-52