Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Valoración de solares y terrenos

Art. 50

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En vigor desde 9 oct 2003
1. Lo establecido en esta sección será de aplicación a la valoración de terrenos clasificados como urbanos y urbanizables y no urbanizables que no se valoren como fincas rústicas. 2. También se aplicará, justificándolo debidamente, a aquellos inmuebles construidos en los que no exista impedimento legal para su demolición y cuyo mayor y mejor uso sea el de terreno.
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eli/es/o/2003/03/27/eco805#art-50