Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Método residual
Art. 41
42 / 102En vigor desde 9 oct 2003
1. El margen de beneficio del promotor se fijará por la entidad tasadora, a partir de la información de que disponga sobre promociones de semejante naturaleza, y atendiendo al más habitual en las promociones de similares características y emplazamiento, así como los gastos financieros y de comercialización más frecuentes.
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Proeli/es/o/2003/03/27/eco805#art-41