Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Método de actualización de rentas

Art. 27

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En vigor desde 12 ago 2025
1. A efectos de lo señalado en el artículo anterior los flujos de caja pueden ser inmobiliarios y operativos. 2. Se entenderá por flujos de caja inmobiliarios, los cobros y pagos futuros que traigan causa del inmueble objeto de valoración. 3. Se entenderá por flujos de caja operativos los de la explotación que utilice el inmueble objeto de valoración. Estos flujos se calcularán sumando al beneficio de la explotación en el ejercicio después de impuestos las dotaciones a amortizaciones realizadas en el mismo y restando de esta suma las inversiones efectuadas en dicho ejercicio en inmovilizado y, en su caso, las variaciones del fondo de maniobra. Cuando se vaya a calcular el valor de tasación para la finalidad prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación), los beneficios a considerar serán, en exclusiva, los ordinarios del correspondiente ejercicio. Se entenderá por fondo de maniobra la diferencia entre el saldo del activo circulante y el de acreedores a corto plazo del balance. El inmovilizado, el activo circulante y los acreedores a corto plazo abarcarán las cuentas que se señalan en la normativa contable vigente. 4. Los flujos de caja se estimarán teniendo en cuenta el régimen del inmueble objeto de valoración y, en todo caso, se utilizarán las hipótesis más probables para determinar sus cuantías y las fechas en que se realizarán los cobros y los pagos. Dichos flujos de caja se calcularán en unidades monetarias del año a que se refiera el valor de la tasación, sin tener en cuenta, por tanto, el efecto inflacionista. Téngase en cuenta que la actualización del 4º párrafo del apartado 3, establecida por el art. único.11 de la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-11815 , entra en vigor el 12 de agosto de 2025, según determina su disposición final 2. Redacción anterior: "El inmovilizado, el activo circulante y los acreedores a corto plazo abarcarán las cuentas que se señalan en los artículos 176, 177 y 180 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre." Se modifica el 4º párrafo del apartado 3, con efectos desde el 12 de agosto de 2025, por el art. único.11 de la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-11815

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eli/es/o/2003/03/27/eco805#art-27