Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

13 / 102
En vigor desde 9 oct 2003
1. Cuando se produzca un condicionante, la entidad tasadora deberá elegir una de las siguientes alternativas: a) Entregar el informe al cliente condicionando expresamente el valor de tasación. b) Entregar el informe al cliente denegando la fijación de un valor de tasación. No obstante, cuando la tasación se realice a los efectos de la finalidad señalada en el artículo 2.a), y no se hubiera podido identificar física o registralmente el inmueble, la entidad deberá rehusar de manera razonada la emisión del informe. 2. Cuando se produzca una advertencia, la entidad tasadora deberá expresar, en su caso, su efecto sobre la valoración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/03/27/eco805#art-13