Art. Undécimo
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Undécimo

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En vigor desde 26 may 2004
Los organismos rectores de los mercados donde se negocien los valores objeto del préstamo y los correspondientes sistemas de compensación y liquidación podrán, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, establecer procedimientos y sistemas para unificar, simplificar y agilizar la tramitación administrativa y tratamiento informático de los préstamos de valores.
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