Art. Tercero
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Tercero

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En vigor desde 26 may 2004
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá, atendiendo a circunstancias del mercado, fijar límites generales al volumen de operaciones de préstamo que pueden otorgar las entidades o a las condiciones en que dichas operaciones se practiquen, con el objetivo de evitar posibles distorsiones en la cotización de los valores objeto de préstamo o su posible utilización con fines ajenos a su naturaleza y objeto. Asimismo, dentro del marco general previsto en el párrafo anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá establecer límites singulares al volumen concreto de las operaciones de préstamo que se puedan otorgar.
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