Capítulo CAPÍTULO I
Art. Segundo
2 / 14En vigor desde 26 may 2004
A los solos efectos de esta Orden se entenderá:
a) por entidad informante, la entidad que haya sido parte en la operación de préstamo, participante en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, Sociedad de Sistemas) o en la entidad que realice las funciones de registro, compensación y liquidación al amparo del artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el mercado en donde se negocie el valor objeto del préstamo. En el caso en que tanto prestamista como prestatario sean entidades participantes la entidad informante será la prestamista.
b) por órgano receptor de la información, la Sociedad de Sistemas o la entidad que realice operaciones de registro, compensación y liquidación al amparo del artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el mercado en donde se negocie el valor objeto del préstamo.
c) por préstamo de valores, el regulado en el apartado séptimo del artículo 36 de la Ley 24/1988, y
d) por préstamo de valores en cuenta corriente, aquellos que se realicen en virtud de un contrato marco previo de puesta a disposición de los valores de forma continuada.
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Proeli/es/o/2004/03/11/eco764#segundo