Art. Quinto
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Quinto

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En vigor desde 26 may 2004
Cada entidad informante deberá comunicar al órgano receptor la siguiente información: a) Número que corresponde a la operación, salvo que el número haya sido asignado por el órgano receptor. b) Si actúa por cuenta propia o de terceros clientes. c) Fecha de perfección y de cancelación o vencimiento de la operación de préstamo. Por fecha de perfección del contrato se entenderá la fecha de la entrega de los valores objeto del préstamo. d) Identificación y número de los valores prestados. e) Garantías otorgadas, en caso de que se entreguen o constituyan a través del sistema de registro, compensación y liquidación gestionado por el órgano receptor.
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