Capítulo CAPÍTULO I
Art. Primero
1 / 14En vigor desde 26 may 2004
El objeto de la presente Orden es desarrollar las obligaciones específicas de información de carácter financiero de los contratos de préstamo de valores admitidos a negociación en un mercado secundario, regulados en el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y habilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para fijar límites al volumen de operaciones de préstamos regulados en dicho precepto o a las condiciones de los mismos.
Las previsiones de la presente Orden no serán aplicables a las operaciones de préstamo realizadas sobre valores de Deuda Pública en anotaciones, que seguirán rigiéndose por su normativa específica.
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Proeli/es/o/2004/03/11/eco764#primero