Art. Cuarto
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Cuarto

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En vigor desde 26 may 2004
Los organismos rectores de los mercados secundarios, previa comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, publicarán en sus boletines de cotización la relación de valores que se determinen como aptos para ser objeto de préstamo, así como sus sucesivas actualizaciones.
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