Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 5 abr 2003
La presentación telemática de las declaraciones a las que se refiere el apartado primero de la presente Orden, será admitida en la medida en que se ajuste a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Economía de 26 de diciembre de 2001.
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