Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 5 abr 2003
Los criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas para la presentación de las declaraciones a las que se refiere el apartado primero de la presente Orden, se establecerán en una Resolución de la Dirección General de Comercio e Inversiones, conforme a lo previsto en el anexo I, I.2.3 y el anexo II, I.2.3 de la Resolución de 31 de mayo de 2001 de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
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