Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 19 mar 2004
La Circular del Banco de España 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos, continuará siendo de aplicación en lo que no se oponga a la presente Orden, hasta tanto se establezcan por el Banco de España las determinaciones previstas en la presente norma.
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