Art. Tercero
3 / 3En vigor desde 9 ene 2004
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Lo dispuesto en la regla IV del Código de Conducta en relación con la presentación del informe anual resultará de aplicación para las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2003.
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Proeli/es/o/2003/12/23/eco3721#tercero