Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 9 ene 2004
Se aprueba el Código de Conducta para las mutuas de seguros y mutualidades de previsión social en materia de inversiones financieras temporales, que se inserta a continuación. Las reglas de este Código de Conducta se aplicarán por las mutuas de seguros y mutualidades de previsión social a las inversiones financieras temporales que no se encuentren afectas a la cobertura de provisiones técnicas con independencia de las que establezcan los Códigos de Conducta que aprueben el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ámbito de su supervisión.
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eli/es/o/2003/12/23/eco3721#primero