Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 feb 2002
El artículo 3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, según la redacción dada por la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, establece el importe de las aportaciones anuales de las cajas de ahorro al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros en el 2 por 1.000 de los depósitos a los que se extiende su garantía. Asimismo, se faculta al Ministro de Economía para reducir esas aportaciones cuando el Fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines. Dada la situación patrimonial alcanzada por el mencionado Fondo, y las perspectivas del sector, se considera conveniente hacer uso de esa facultad. En consecuencia, a propuesta del Banco de España, dispongo:
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