Art. Primero

Art. Primero

1 / 8
En vigor desde 13 dic 2002
1. El Ministerio de Economía, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrá suscribir con Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva Convenios de colaboración que se ajusten a los Convenios-tipo que figuran como anexos de la presente Orden. 2. Quedan aprobados los Convenios-tipo que figuran como anexos a la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/12/05/eco3131#primero